No señor Sánchez Perez (Don Alejandro), no capturamos “cientos de miles de aves cantoras”, ni la Comunidad de Madrid se ha “declarado en rebeldía”, quizá sea bueno recordarle (puesto que unos minutos de televisión pueden ofrecer una visión sesgada para el espectador) que es el Silvestrismo:
Es una práctica y actividad deportiva tradicional genuinamente española que no encuentra similitudes si quiera análogas en el contexto europeo.
En el Silvestrismo se capturan con vida y sin daño alguno distintos tipos de aves fringílidas ninguna de las cuales se encuentra designada a nivel europeo ni nacional como “especialmente protegidas”, llevándose a cabo además con una selectividad rigurosamente establecida y con el único fin de adiestrar a los ejemplares en el canto y posteriormente presentarlos a concursos y competiciones de esta índole.
De hecho las propias asociaciones ecologistas utilizan técnicas similares para el estudio de las aves.
Se trata por tanto de una práctica totalmente inocua para el medio ambiente y que no tiene ningún perjuicio para el entorno natural, sino que además se podría emplear como ciencia eco ciudadana para ayudar al conocimiento de las aves.
Además, el Silvestrismo permite que las aves fringílidas capturadas se encuentren en manos de profesionales del medio natural como son los silvestristas, con la seguridad jurídica y ambiental que esto detrae.
Consecuentemente, no existe ni un solo estudio que asegure que el Silvestrismo pueda ser perjudicial para la conservación de las citadas especies y que, por tanto, justifique su prohibición.
Por añadido la Federación Madrileña de Caza, forma parte de la Plataforma en Defensa del Silvestrismo junto con otras 14 entidades de ámbito nacional y autonómico que vienen trabajando en la divulgación, conocimiento y el mantenimiento de una modalidad tradicional y respetuosa con el medio ambiente.
Para ello, todos los miembros de la Plataforma defienden, con argumentos científicos y técnicos el Silvestrismo, debido, por una parte, a las presiones de grupos ecologistas y conservacionistas y, por otra, a la inacción de algunos sectores de la Administración pese a las evidencias que demuestran que esta modalidad no vulnera la Directiva Europea AVES.
Ante el Dictamen motivado de la Comisión Europea, se ha trabajado con las CCAA para que sigan los objetivos de las Directrices Técnicas, puesto que la Comisión no puede alterarlos, por tanto deberá respetar los cupos hasta final de 2018, en cumplimiento del artículo 58.2.6 de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre del Patrimonio Cultural y de la Biodiversidad. En concreto para la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2018, ha queda fijado en 2.712 ejemplares (…algunos menos de los cientos de miles de acuerdo a sus manifestaciones en pantalla).
No parece por tanto un acto de rebeldía que la Administración conceda las autorizaciones al amparo del cumplimiento de un artículo (el 58.2.a) de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Del mismo modo y a las palabras de David de la Bodega (SEO Birdlife) respecto a que “todos los madrileños tendremos que pagar una sanción de la Unión Europea”, transmitirle igualmente que los cupos para 2018 son los fijados según las Directrices Técnicas y que no obstante la Plataforma en Defensa del Silvestrismo ha denunciado ante el Defensor del Pueblo el abandono e indefensión al que el Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de Transición Ecológica) ha sometido al Silvestrismo ante el Expediente Sancionador de la Comisión Europea que pretende acabar con la modalidad.
A través de una queja remitida a Francisco Fernández Marugán, la Plataforma solicita que el Defensor del Pueblo inste al Gobierno de España y al Ministerio competente a que emplee los argumentos y herramientas técnicas, legales y científicas generadas por el Silvestrismo para su defensa y que, desde el Comité Científico del Ministerio, se obviaron como respuesta a la Carta de Emplazamiento remitida por la Comisión Europea al Reino de España en relación al Silvestrismo.
Asimismo, la Plataforma en Defensa del Silvestrismo solicita al Defensor del Pueblo que, en caso de persistir la actitud de inactividad e indefensión por parte del Ministerio, se interponga recurso de amparo por vulnerarse el derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española.