Amparándose en la urgencia para controlar la tuberculosis bovina en esta región y salvaguardar así la salud de las personas, la Administración pretende aprobar esta norma por la vía rápida. ¿Pero son realmente eficaces las medidas que establece? ¿Incumple la normativa comunitaria? ¿Prevé su viabilidad o posibilidad real de ejecución considerando los impactos negativos que sin duda supone para el sector cinegético y para las especies silvestres? Respondemos a estos interrogantes.
El Proyecto de Decreto por el que se determinan medidas sanitarias sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor ha levantado un gran polvorín entre los cazadores de esta comunidad autónoma, que se sienten gravemente perjudicados ante el sinfín de limitaciones que pretende imponer.
Hasta el momento, era un veterinario el que, a través de los correspondientes análisis, se encargaba de detectar los ejemplares infectados entre todos los abatidos. Los que daban positivo en tuberculosis bovina eran enterrados en una fosa y cubiertos por cal viva. El resto de subproductos no infectados eran depositados en una zona del acotado como principal sustento para las aves necrófagas.
Sin embargo, antes de que se lleve a término el susodicho Decreto, el pasado 9 de octubre de 2015, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura aprobó una restrictiva resolución que obligaba a retirar todos los subproductos de las piezas de caza mayor para transportarlas hasta plantas autorizadas (como así se establece también en el Borrador del Proyecto de Decreto).
Sin duda, una durísima medida que está causando graves quebrantos… y no solo económicos, sino principalmente a la Biodiversidad, consiguiendo en la mayoría de los casos un efecto contrario al que supuestamente pretende lograr el Gobierno.
Este Proyecto de Decreto genera numerosos impactos negativos que no se han previsto ni cuantificado desde la Administración, siendo una máxima del Derecho que la aplicación de una norma no puede acarrear unas situaciones más negativas que el problema originario que se pretende solventar con dicha norma.
Concretamente, los impactos negativos que supondría la entrada en vigor de este Decreto (y que ya son visibles tras la entrada en vigor de la Resolución de 9 de octubre de 2015 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura) son los siguientes:
1.- Mayor riesgo sanitario que con el anterior sistema implantado de enterramiento en fosa con cal (tiempo de depósito en los contenedores, conflictos en su custodia, retraso en la recogida por parte de las empresas habilitadas, transporte en camión de los restos putrefactos…).
2.- Gran impacto económico negativo para los titulares de los cotos: la contratación de la empresa y la obligación de comprar los contenedores suponen un nuevo desembolso a los titulares de los acotados. Su coste real es difícil de cuantificar, pues depende del número de piezas abatidas o del peso de los residuos.
En este sentido, se plantean dos supuestos diferentes: el de las acciones en las que se suele abatir un elevado número de piezas (en las que el coste se dispara, teniendo en cuenta que es obligatorio eliminar tanto los cuerpos enteros de las piezas sospechosas de estar enfermas como las vísceras y restos de la totalidad de las piezas abatidas) y el de las acciones en las que se abaten muy pocas piezas (a las que nos les es rentable acudir a las empresas autorizadas, originando así un grave perjuicio para los titulares de los cotos).
3.- Impacto en las especies necrófagas: al llevarse para su tratamiento la totalidad de los despojos, la disponibilidad alimenticia para las especies carroñeras disminuiría
considerablemente.
Es evidente que los SANDACH procedentes de piezas de caza sospechosas de enfermedad no deben dejarse en el campo, pero sí el resto (correspondiente a las Categorías II y III), siempre y cuando se haga en lugares adecuados y siguiendo un determinado protocolo, de manera que no se alterase el ciclo natural.
No tiene ningún sentido que los restos de piezas cuyas canales son aptas para el consumo humano no se consideren aptas para la alimentación de especies necrófagas.
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