La Oficina Nacional de la Caza, la Conservación y el Desarrollo Rural (ONC) ha logrado, tras dos años de intenso trabajo, rebajar el impacto que tendrá sobre el sector el Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano(SANDACH) y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
Este Real Decreto, publicado el lunes en el Boletín Oficial del Estado, excluye finalmente todas las acciones cinegéticas en las que haya menos de 40 cazadores o donde se abatan menos de 20 piezas, lo que supone un gran avance con respecto al texto inicial.
Han sido dos años de trabajo y numerosas reuniones en las que los representantes de la ONC –con especial relevancia de Aproca y Asiccaza– han participado en las negociaciones con el Ministerio y han logrado la aprobación de algunas alegaciones fundamentales para el sector que permiten una normativa más ajustada a la realidad cinegética.
Hay que destacar que este Real Decreto consolida el papel de la caza como herramienta de gestión de la sanidad de la fauna silvestre española, en desarrollo de lo establecido en la reglamentación comunitaria.
La norma entrará en vigor en la próxima temporada –a partir del 1 de julio de 2018- y supondrá un sobreesfuerzo económico y burocrático a la actividad cinegética ordinaria que realizan cotos sociales de muchas zonas de España.
Por eso, la ONC considera imprescindible que el Gobierno diseñe mecanismos de monitorización y seguimiento de estas nuevas medidas obligatorias para gran parte del colectivo cinegético nacional, de forma que se puedan valorar las repercusiones tanto económicas en el sector, como en la sanidad y en la dinámica de población de la fauna silvestre.
Además, se debería implementar una línea de ayudas económicas específicas para el sobrecoste de la gestión de estos residuos, al igual que existe para el sector ganadero, y analizar cómo se va a aplicar y a controlar cuando las acciones de caza se lleven a cabo en zonas de imposible acceso para vehículos.
ALGUNAS CLAVES DEL REAL DECRETO (colaboración de Nicolás Urbani):
– En las definiciones se categorizan los SANDACH en virtud de su riesgo para la sanidad animal y la salud pública como materiales tipo 1, 2 y 3. Siendo 1 los procedentes de animales sospechosos de estar enfermos con patologías infectocontagiosas, y los tipo 3 los que serían aptos para consumo humano, pero por motivos comerciales no se destinan a este fin y deben ser gestionados como residuos.
– Es importante precisar los Requisitos específicos para la autorización de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano en relación con las actividades cinegéticas; el responsable de la cacería deberá asegurarse de que existan:
– Otro de los puntos más reseñables es que la autoridad competente designará, para cada actividad cinegética o conjunto de ellas, Servicios Veterinarios Oficiales, o en su caso, delegará en un veterinario autorizado o cazador con formación específica en sanidad animal (el cual deberá disponer de formación reglada conforme a lo establecido en el anexo IV de este Real Decreto, en materias sobre gestión cinegética, sanidad, higiene del faenado de la canal y los subproductos, etc…; la cual está pendiente de desarrollar a través de la autoridad autonómica competente), que deberá ser responsable de examinar, todas las piezas abatidas procedentes de la cacería, en el ámbito de estas funciones: categorizar los SANDACH, recopilar la información sanitaria que determine la administración competente, y comunicar a la autoridad competente las sospechas de una enfermedad de declaración obligatoria.
– En caso de que el responsable de la cacería se encargue de enviar trofeos de caza a un taller de taxidermia, se asegurará de que se destinan a talleres de taxidermia registrados de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, y que su transporte se realice en vehículos registrados conforme a dicho artículo, acompañados del correspondiente documento comercial cuyo contenido figura en el anexo II, que deberá incluir a la persona titular del trofeo. Por otro lado, la manipulación, transporte o elaboración de trofeos de caza por parte de sus propietarios de forma directa, estarán exentos de registro, pero su transporte deberá ir amparado por un documento de acompañamiento cuyo contenido se recoge en el anexo II.