Desde el 1 de julio está en vigor el Real Decreto 369/2026, de 6 de mayo, que regula la distribución de la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego obtenida por las apuestas deportivo-benéficas, la quiniela del Estado. Reúne en una sola norma lo que su propio preámbulo describe como una regulación «diseminada en diferentes reales decretos». Reparte ese dinero en cuatro partidas y ninguna es para la caza.
El artículo 2.1 asigna el 49,95 % a las diputaciones provinciales, a través de las comunidades autónomas, y el 45,50 % a las dos ligas profesionales de fútbol. El bloque de las ligas se divide, según el mismo precepto, en un 30,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y un 15 % para la Liga Profesional de Fútbol Femenino. El 4,55 % restante corresponde a la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional, y de distribuir las cuatro partidas se encarga el Consejo Superior de Deportes, O.A.
La caza es el tercer deporte de España por licencias federativas, con 330.423 deportistas federados, según el estudio de impacto de la actividad cinegética elaborado por Deloitte para la Fundación Artemisan y presentado en mayo de 2025. Por delante sólo están el fútbol y el baloncesto. De los tres, sólo el fútbol figura en el reparto.
El reparto del artículo 2.1 alcanza sólo a la quiniela, la modalidad que el Estado comercializa sobre las competiciones de fútbol. Sobre esas mismas competiciones se apuesta también en un segundo canal con licencia estatal, el de apuestas deportivas España. Lo que tributa ese canal no llega a la lista de beneficiarios, porque la ley del juego lo reparte con otro criterio.
También es territorial el criterio del otro canal. El artículo 48.11 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a las comunidades autónomas lo recaudado en el canal telemático, «en proporción a las cantidades jugadas por los residentes de cada Comunidad Autónoma». Lo recaudado por la quiniela y por las hípicas estatales corresponde en exclusiva al Estado, y el destino de la quiniela lo fija después el real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado. La partida provincial se transfiere «en función de la recaudación obtenida en el respectivo territorio», con certificado mensual de la sociedad estatal de loterías. Una ruta mide la residencia del jugador y la otra el territorio donde se recaudó; el criterio de las dos es geográfico, no deportivo.
La partida más grande la cobran las diputaciones provinciales, la administración en cuyo territorio están las 6.308 sociedades o clubes de cazadores federados que, según el estudio de la Fundación Artemisan, se encuentran habitualmente en zonas rurales y son a menudo el colectivo más representativo de su municipio. El decreto sí señala destino preferente al dinero de las ligas: estadios e instalaciones en un caso, competición profesional en el otro, y no fija ninguno para la partida provincial. El camino por el que ese dinero puede llegar a un pueblo de cazadores pasa por la diputación, no por la federación.
Veintidós Campeonatos de España y cuatro Copas de España componen el calendario provisional que la propia Real Federación Española de Caza hizo público el 15 de enero de 2026. Todos están tutelados por el mismo Consejo Superior de Deportes que reparte el importe del artículo 2. Tras el verano vuelven las modalidades de perros que recoge ese calendario de competiciones, de la caza menor con perro al San Huberto o los perros de muestra. El programa deportivo convive con el otro calendario del campo, el de las primeras monterías de la temporada.
El importe que se reparte no lo pone el Estado de su bolsillo. Procede de lo que recauda el impuesto que grava la quiniela. No es lo que juegan sus participantes. La ley del juego fija además las condiciones de esa actividad: prohíbe participar a los menores de edad, reconoce la autoexclusión a quien la solicita y obliga a los operadores a incorporar las reglas básicas de política del juego responsable.
Queda el dinero del propio cazador, que no sale de ninguna partida del Estado. Una vez detraída la prima del seguro de daños propios, el resto de la cuota es, en palabras de la propia federación, «la financiación con la que cuentan» las federaciones autonómicas y la nacional. Con ella se sostienen las actividades de competición, la Asesoría Jurídica permanente, el Gabinete Técnico y laLos campeonatos de los próximos meses se pagan con esa cuota.

