La Junta declara emergencia cinegética del jabalí por superpoblación peligrosa

La Junta activa medidas urgentes ante los crecientes daños agrícolas, sanitarios, ambientales y de seguridad vial.

La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad ha publicado hoy en el BOJA la Resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la comunidad andaluza por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y el cerdo asilvestrado.

Consciente del problema del aumento de las poblaciones de jabalí y cerdos asilvestrados, la Junta de Andalucía, a través de su Consejería competente en materia de caza, viene adoptando desde 2014 medidas de carácter excepcional por daños en el territorio andaluz. Hay que señalar que tanto el jabalí como el cerdo asilvestrado, son el principal depredador de nuestros montes.

Todas las actuaciones propuestas en el área de materia de caza, están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado que se encuentran en libertad en el medio natural y que constituye un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas por la difusión de enfermedades transmisibles y por el peligro de accidentes de tráfico.

Con la resolución se busca reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan y facilitar al mismo tiempo a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos unos instrumentos suficientes para que desarrollen el papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural.

Las medidas a adoptar se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil.

Capturaderos previa comunicación

Se han suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre. En terrenos no cinegéticos el método de control es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.

Durante la temporada de caza 2025/2026 para los terrenos cinegéticos que tengan como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor y dentro del periódico hábil del jabalí, según la vigente orden vedas, se permiten las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza. Fuera del periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y cerdos asilvestrados.

Para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno se permitirá excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.

Se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.

En terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor, para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia del disparo y la seguridad de las personas se podrá utilizar con carácter excepcional visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo D. Además, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza.

 

Condiciones particulares en Cádiz

Ante el problema específico de la presencia de poblaciones de cerdos asilvestrados en la provincia de Cádiz, se ha considerado oportuno determinar unos condicionantes particulares en la búsqueda del control y erradicación de esas poblaciones genéticamente alteradas en el medio natural de esa provincia. En los terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal de caza menor se deberá hacer un esfuerzo mínimo de al menos un capturadero para 200 hectáreas.

Los terrenos urbanos y rústicos urbanizados no ordenados son competencia de las autoridades municipales, a los que se deberán dirigir los interesados en obtener autorización para el control de poblaciones. Se recomienda a los ayuntamientos a usar o autorizar el uso de capturaderos y la retirada de los ejemplares capturados de acuerdo con los preceptos establecidos en materia de protección de los derechos, bienestar de los animales y de sanidad animal.

Los titulares de terrenos no cinegéticos en el medio natural o de sus aprovechamientos agrícola o ganadero deberán comunicar previamente la instalación de los capturaderos a la Delegación Territorial competente en materia de caza, con al menos 10 días hábiles de antelación, indicando la fecha de instalación y la localización de los mismos. Este control, además, se podrá realizar en una sola comunicación para toda la temporada de caza.