Castilla y León autoriza el uso de visores térmicos y de visión nocturna para la caza mayor

La medida afecta al jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón y establece condiciones específicas según la especie, modalidad y horario de caza.

 

Castilla y León ha establecido nuevas condiciones para el transporte, la tenencia y el empleo de determinados dispositivos auxiliares de visión nocturna, incluidos los visores térmicos, durante la práctica de la caza mayor.

La medida se recoge en una nueva orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental, que parte de la posibilidad prevista en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de autorizar determinados dispositivos inicialmente prohibidos cuando se haya comprobado su carácter selectivo y no masivo.

La normativa señala que estos dispositivos permiten facilitar la identificación y localización selectiva de determinadas especies cinegéticas y considera que su utilización puede contribuir a mejorar la eficacia de la acción cinegética, siempre bajo unas condiciones concretas y con garantías de seguridad y protección de las especies.

monocular thermtec en revista trofeo

 

Jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón

 

La nueva regulación contempla el uso de estos dispositivos para la caza del jabalí, ciervo, corzo, gamo y muflón en las modalidades de rececho y aguardo o espera, dentro del horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

En estos casos, los visores que incorporen convertidores de imagen, amplificadores de imagen electrónicos o tecnología térmica podrán transportarse, poseerse y utilizarse, pero no podrán encontrarse acoplados o montados en el arma durante la acción de caza.

La principal excepción se establece para el jabalí en la modalidad de aguardo o espera fuera del horario diurno. En este supuesto, se permite el transporte, la tenencia y el empleo de estos dispositivos de visión nocturna, incluidos los visores térmicos, tanto si están montados en el arma como si no lo están.

Limitaciones para otras modalidades y especies. La orden establece también los supuestos en los que estos dispositivos no podrán utilizarse.

 

  • Queda prohibido su transporte, tenencia y empleo para la caza menor, con independencia de la especie o modalidad, así como para la caza de cabra montés y rebeco.
  • Tampoco podrán emplearse en las modalidades de montería, gancho, al salto o en mano, cualquiera que sea la especie objeto de caza.

Autorización nominativa del titular cinegético

 

El uso de estos dispositivos estará sujeto a una condición específica: el cazador deberá disponer de la correspondiente autorización nominativa emitida por el titular cinegético o su representante legal.

Además, la orden establece que el cazador no podrá efectuar un disparo basándose exclusivamente en la señal térmica o en la imagen proporcionada por el dispositivo.

Será necesario realizar previamente la identificación de la especie cinegética y comprobar que la pieza cumple las condiciones establecidas en la autorización de caza, incluyendo, cuando corresponda, los requisitos relativos a especie, edad y sexo.

Los dispositivos deberán permanecer apagados fuera de los supuestos autorizados

 

Fuera de los horarios y situaciones en los que su utilización esté permitida, los dispositivos deberán permanecer apagados y dentro de sus correspondientes fundas.

Cuando sean transportados en vehículos a motor, deberán situarse además fuera del alcance inmediato tanto del conductor como de los pasajeros.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá constituir una infracción administrativa conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 4/2021.

Visor térmico Nocpix Nite en trofeo caza y conservacion

 

Una medida vinculada a la gestión de las poblaciones

 

La orden justifica la necesidad de adaptar las condiciones de utilización de estos medios en un contexto marcado por el aumento de determinados accidentes de circulación relacionados con especies cinegéticas, los daños ocasionados por ungulados a explotaciones agrícolas y ganaderas y la necesidad de reducir determinados riesgos sanitarios derivados de la interacción entre fauna silvestre, ganado doméstico y personas.

En este escenario, la Administración considera la actividad cinegética como una herramienta de gestión que puede contribuir al equilibrio de las poblaciones y plantea la utilización de medios técnicamente más efectivos cuando resulte necesario y siempre bajo la supervisión y autorización correspondiente.

La orden ha sido informada por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León en su sesión del 23 de septiembre de 2026.

Vision térmica Rix en Trofeo caza y conservacion

Entrada en vigor

 

La nueva regulación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL). La propia orden establece además que sus disposiciones podrán quedar sin efecto en aquellas resoluciones o actos dictados en el marco de controles poblacionales, emergencias cinegéticas o autorizaciones excepcionales contempladas en la Ley 4/2021.