El pasado viernes se publicaba la Orden 1273/2020 de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid, en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública, y la Orden de la misma Consejería 1274/2020 de 1 de octubre por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020 de 18 de septiembre por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
En la segunda disposición se detalla el ámbito de aplicación de las medidas de limitación de movilidad, relacionando los municipios afectados:
Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
En la tercera disposición se detallan las medidas de obligado cumplimiento, que ya conocíamos:
Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios relacionados anteriormente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden, estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
En la misma disposición, se dice que:
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.
ACLARACION DE ESTE PUNTO
Los cotos de caza NO SON INSTALACIONES DEPORTIVAS y por consiguiente la disposición sobre el aforo NO ES DE APLICACIÓN
En cuanto a la limitación establecida para la práctica deportiva en grupo a un máximo de 6 personas, entendemos que las distintas modalidades cinegéticas se practican de forma individual, y habrá que respetar la norma en cuanto a los grupos de un máximo de 6 personas en las reuniones de cazadores que se pudieran producir antes o después de la actividad cinegética propiamente dicha.
A continuación una batería de preguntas y respuestas con supuestos:
En principio esta normativa estará vigente 14 días naturales (hasta las 22,00h del 16 de octubre) Para más consultas, por favor por mail [email protected] o wsp 676 330 664
AUTORESPONSABILIDAD PORFAVOR.
La Federacion Madrileña de Caza sigue y seguirá siempre a vuestro lado!!!