En el BOCM núm. 101, publicado en el día 28 de abril, se encuentra la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética y se establecen medidas extraordinarias para el control de especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid, descargable en el siguiente enlace:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/04/28/BOCM-20200428-4.PDF
La propia Dirección General ha emitido un documento de “Aclaraciones sobre las actividades permitidas durante el Estado de Alarma, para la prevención y minoración de daños en la Comunidad de Madrid” al que se puede acceder en la página web de la Federación Madrileña de Caza www.fmcaza.es
– ESPECIES A CONTROLAR: Conejo, Paloma y Jabalí.
– DONDE: En las parcelas agrícolas afectadas por daños y un perímetro de 100 m a su alrededor situados en los cotos de caza de los términos municipales de las comarcas forestales siguientes:
- Conejo: Comarcas, 6, 7,8,9 y 10
- Paloma: Comarcas 9,10,11 y 16
- Jabalí: Comarcas 6,7,8,9,10,11 y 16
Todos los Ayuntamientos podrán controlar la presencia de conejos en terrenos urbanos de su titularidad mediante hurones, capillos, redes y corrales por el tiempo que dure la emergencia cinegética. Otras administraciones públicas o empresas adjudicatarias del mantenimiento de vías e infraestructuras de transporte podrán proceder de manera análoga.
– AUTORIZACIONES:
- Las autorizaciones resueltas con anterioridad del estado de alarma, mantendrán su validez, siempre que se adopten las medidas de precaución sanitaria establecidas.
- El resto serán solicitadas mediante formulario DIGITAL dirigido a la Consejería. (es posible adelantarla por mail a: [email protected], para acortar los plazos de resolución).
METODOS:
- Conejo: Escopeta, hurón y capillo
- Paloma: Escopeta
- Jabalí: Los métodos legales
CUANTAS PERSONAS:
- Conejo: 2 personas por fracción del coto de has 200 has con un límite máximo, con independencia de la extensión del coto, de tres grupos en todo el terreno. Pudiendo establecerse dos turnos diarios.
Distancia mínima entre cada persona autorizada en acción conjunta (2 personas) 20 m. Si hay más grupos, no podrán acercarse a menos de 100 m.
- Paloma: Igual que al conejo.
- Jabalí: 2 personas por coto con una distancia mínima entre ambas de 400 m.
DIAS Y TURNOS:
- Conejo: Mientras dure el Estado de Alarma, de lunes a domingo. 1 turno del amanecer hasta las 14.00 h y 2 turno desde las 17.00 hasta la puesta del sol.
- Paloma: Mientras dure el Estado de Alarma, entre el 15 de mayo y el 15 de julio o hasta la recolección de la cosecha. De lunes a domingo. 1 turno del amanecer hasta las 14.00 h y 2 turno desde las 17.00 hasta la puesta del sol.
- Jabalí: De lunes a domingo.
– DESTINO DE LOS CONEJOS CAPTURADOS: Sacrificio inmediato. No podrán ser objeto de comercialización.
– DOCUMENTACIÒN:
- LICENCIA EN CAZA EN VIGOR*
- SEGURO OBLIGATORIO EN VIGOR
- LICENCIA DE ARMAS Y GUIA DEL ARMA EN VIGOR
- IDENTIFICACIÓN PERSONAL
- IDENTIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN HURONES (EN CASO DE UTILIZACIÓN)
- AUTORIZACIÓN DE CONTROL DE ESPECIES EN ALARMA. JUNTO CON EL ENCARGO DEL TITULAR DEL COTO PARA LLEVARLO A CABO EL CONTROL DE FAUNA.**
*LICENCIA DE CAZA EN VIGOR. QUEDAN PRORROGADAS AQUELLAS LICENCIAS DE CAZA QUE ESTANDO EN VIGORA 14 DE MARZO DE 2020 TUVIERAN FECHA DE FINALIZACIÓN DE VALIDEZ DURANTE EL PERIODO DE ALARMA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LAS PERSONAS QUE VAYAN A EFECTUAR CONTROLES DE FAUNA. TENIENDO EN CUENTA QUE TODA LICENCIA EN ESTE ESTADO CADUCARÁ EL DIA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DE LA ALARMA.
**ENCARGO DEL TITULAR DEL COTO. SE PUEDE ENCONTRAR UN MODELO EN LA PAGINA WEB : fmcaza.es
OTROS REQUISITOS:
- Los cazadores deberán ser residentes en el mismo término municipal o colindante. O al menos deberán residir en la Comunidad de Madrid.
- Deberán desplazarse en vehículo personal de manera individual.
- Utilizar medios de protección, mascarillas y guantes, así como geles de desinfección.
- Mantener las distancias de seguridad indicadas.
RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES DE LAS COMARCAS FORESTALES DECLARADAS DE EMERGENCIA Consultar la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre. http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=4375#no-back-button