La Federación de Caza de CLM edita un díptico informativo sobre zonas de seguridad, para una caza segura

La Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha elaborado un díptico resumen en el que se recoge una información detallada sobre las zonas de seguridad y distancias mínimas que se deben cumplir para el ejercicio seguro de la caza.

El díptico que se puede consultar en la página web de la propia federación y está a disposición de los cazadores a través de las redes sociales, hace hincapié en recordar las prohibiciones que se establecen para garantizar una caza segura.

La Federación de Caza de Castilla-La Mancha ha asegurado que el objetivo de este díptico es “ofrecer a los cazadores una información clara y pormenorizada de unas medidas que en algunos casos puede llevar a confusiones”.

En este folleto se recuerda que está prohibido cazar a menos de 250 metros de núcleos urbanos o rurales, zonas habitadas en general y lugares donde se produzcan concentraciones de personas y mientras duren tales circunstancias.

También que está prohibido cazar a una distancia menos de 100 metros de lugares donde se produzcan concentraciones de ganado mientras se produzca esta circunstancia, de recintos deportivos y áreas recreativas y de acampada que estén cercados con materiales o setos de cualquier clase y villas, edificios aislados, jardines y parques no integrados en núcleos urbanos o rurales.

Tampoco se puede cazar a una distancia inferior a 50 metros de vías y caminos de uso público, vías pecuarias, vías férreas, aguas públicas y canales navegables.

A los cazadores también se les recuerda cuáles son las zonas de seguridad, como vías y caminos de uso público, senderos de uso público señalizados, vías pecuarias, vías férreas, dominio público hidráulico, sus márgenes y su zona de servidumbre, canales navegables, áreas de uso público, áreas recreativas y de acampada, núcleos urbanos, industriales y edificables.

Granjas ganaderas y cinegéticas, villas, industrias, aisladas, jardines, viviendas habitables, parques públicos, instalaciones deportivas y zonas deportivas autorizadas debidamente señalizadas y huertos y parques solares y eólicos.

Y en general, se explica en el folleto, en los lugares en los que se produzcan concentraciones de personas o ganados mientras duren tales circunstancias.

Dentro de los límites de las zonas de seguridad, se explica que queda prohibido el ejercicio de la caza y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo (incluido el uso de cualquier tipo de arma) y tampoco se podrá hacer uso de armas en dirección a las zonas de seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil.

La Federación recuerda en su díptico que la Ley entiende que no se está ejerciendo la caza cuando el arma esté descarga y es portada por el cazador durante la actividad cinegética, aun cuando los límites del terreno donde se practica atraviese las zonas de seguridad.

Descarga El díptico

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