La AER frente a la Comisión Europea: el transporte de rehalas no es comercial

Desde la Asociación Española de Rehalas, asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, se han registrado alegaciones al borrador del nuevo reglamento europeo que va a regular el transporte de animales.

Para la AER, el nuevo Reglamento Europeo que va a regular el transporte comercial de animales no se deberá aplicar al transporte de aquellos utilizados como auxiliares en la caza, en concreto, a los perros de rehala que se utilizan para las batidas y monterías en España. La actividad cinegética y, en particular, la caza en montería o batidas con perros de rehala no es una actividad económica, sino una actividad cultural, deportiva y de ocio que debe quedar fuera del ámbito de aplicación de la norma.

Esta consideración es objetiva dado que, en comunidades autónomas españolas, como Andalucía y Extremadura, la rehala ya ha sido declarada como Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial y la caza como tal está definida en las leyes especiales que regulan la actividad como deportiva y de ocio.

En este sentido, en aras a la debida seguridad jurídica, proponemos que en el artículo 2.3.a) se haga referencia expresa a que el transporte de animales dedicados a la actividad deportiva de la caza y, en concreto, los perros de rehala, recovas o jaurías, deben quedar expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento.

Nos mantendremos atentos a la evolución del proceso de elaboración de esta normativa en defensa de la rehala como actividad deportiva, de ocio y con un carácter netamente español, que debe ser respetado, apoyado y no recibir trabas burocráticas injustificadas que pongan en peligro la actividad.

 

Asociación Española de Rehalas.