Los días pasan y ya se atisba el ocaso de los dos meses legalmente establecidos para llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo judicial de la resolución del Alto Tribunal de 16 de marzo de 2016. ¿Es el fin para las especies afectadas o aún resta alguna posibilidad de lograr su protección? Les contamos las alternativas legales que todavía nos quedan para rescatarlas. El tiempo apremia…, pero no nos resignemos, mientras haya vida (y nunca mejor dicho) sigue habiendo esperanza.
El pasado 17 de junio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la sentencia de 16 de marzo de 2016 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que, entre sus pronunciamientos, declara la inclusión sin excepciones de la población murciana del arruí en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y la prohibición de la gestión cinegética de este animal, que, según lo señalado en dicha resolución, deberá ser exterminado en todo nuestro territorio nacional.
¿Y qué significa esta publicación en el BOE? ¿Queda prohibida desde ya la caza de esta especie? ¿Es vinculante para todos los poderes públicos? ¿Resta alguna posibilidad de salvar al arruí o solo nos queda resignarnos? Son muchas las preguntas que, tras correr la noticia como la pólvora, sobre todo a través de las redes sociales, inundaron nuestra cabeza y nos colmaron de incertidumbre.
Efectivamente, la Administración competente, en este caso el Gobierno central, debe dar cumplimiento al fallo de la sentencia, es decir, modificar el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, adaptándolo a lo dispuesto en el fallo judicial.
Una vez es firme y se ha notificado la sentencia (como en el presente supuesto), el órgano responsable del cumplimiento del fallo debe llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Llegados a este punto, nos encontramos con el primer obstáculo: un Gobierno en funciones sometido a importantes limitaciones establecidas por ley.Concretamente, y respecto a las facultades con las que cuenta un Gobierno en funciones, debemos remitirnos a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, según el cual, en estas circunstancias, el Ejecutivo «facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».
Evidentemente, para concluir si la modificación de este real decreto es un mero trámite gestión, es decir, una minucia insignificante, o si, por el contrario, es un asunto de cierta envergadura para cuya aprobación sería procedente la formación de un nuevo Gobierno con un traspaso efectivo de poderes al mismo, es incuestionable la necesidad de analizar las consecuencias que dicha medida conllevaría. Y al respecto, entre los pronunciamientos del fallo judicial, cuya ejecución causaría un mayor perjuicio económico y también social, es especialmente significativo el que afecta a la pesca y a especies concretas como el cangrejo rojo, el black-bass o la trucha arcoiris. Según datos facilitados por la Plataforma en Defensa de la Pesca, los daños que la modificación de este real decreto podría suponer para la economía nacional superarían los 3000 millones de euros en pérdidas.
Eso centrándonos única y exclusivamente en cuestiones patrimoniales y dejando al margen otros perjuicios de distinta y variada naturaleza, que son incuestionables.
Por todo ello, no queda más que concluir que, actualmente, y en la situación en la que nos hallamos, existe una imposibilidad material de ejecutar inmediatamente lo dispuesto en el fallo judicial