El Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha ha dictado un Auto 46/19 de fecha 21 de febrero en el que inadmite el recurso interpuesto por Acmaden- Ecologistas en Acción de Toledo con el que pretendía que se declarase la nulidad y revocación de la Orden 99/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se fijan los periodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2017-2018.
La Fundación Artemisan se personó en el procedimiento, junto con la Federación de Caza de Castilla-La Mancha, como codemandados en apoyo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consiguiendo que el recurso planteado por el grupo ecologista no fuera admitido, al haber sido presentado sin la preceptiva representación por medio de Procurador y por la dirección de un Abogado Colegiado, requisito imprescindible para la interposición de este tipo de recursos.
El grupo ecologista fue requerido por el Tribunal a que subsanase este error, y a pesar del tiempo transcurrido hicieron caso omiso al requerimiento, por lo que el Auto mencionado acuerda definitivamente la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.
Se trata sin duda de un importante precedente que acredita una vez más la falta de diligencia de este grupo ecologista que interpone recursos contra todo lo relacionado con la caza, sin ni siquiera cumplir los mínimos requisitos procesales exigidos por la ley.