El lobo ibérico, incluido a partir de mañana en el LESPRE: ya no podrá cazarse

El lobo ibérico (Canis lupus signatus) ha sido incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), tras la publicación hoy en el BOE de la orden ministerial que modifica el desarrollo de este listado, que entra en vigor mañana.

Según el Ministerio para la Transición Ecológica, la orden ha recibido el aval del Consejo de Estado «que, después de haber estudiado las alegaciones de organizaciones conservacionistas y gobiernos autonómicos, ha considerado que la decisión de incluir al lobo en el LESPRE está suficientemente motivada, cuenta con una base científica sólida y responde al principio de precaución».

La orden ministerial hace extensivo a todas las poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ahora sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero.

La inclusión del conjunto de poblaciones de lobo en el LESPRE «recibió el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su reunión del 4 de febrero pasado y cuenta también con el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico emitido en 2020», señala en MITECO.

Tal Comité Científico «entiende que el estancamiento de la población de lobo ibérico observado en los últimos años y la congelación de su área de distribución -a pesar de la existencia de hábitats adecuados para su desarrollo más allá del noroeste peninsular-, se ha producido como consecuencia de la elevada tasa de mortandad no natural que soporta la especie, motivo por el cual su estado de conservación entra dentro de la categoría de desfavorable inadecuado-U1. Por tanto, es necesario promover un cambio en el modelo de gestión que las comunidades autónomas afectadas han aplicado hasta la fecha».

Cambio de estaturo jurídico

Estos argumentos han sido tomados en cuenta por el Consejo de Estado, que considera «suficientemente motivada» la inclusión del conjunto de la población lobera española en el LESPRE en virtud del principio de «precaución o cautela» y valida la inmediata entrada en vigor de la orden.

De este modo, como consecuencia del cambio de estatuto jurídico de las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, estas dejarán de ser consideradas objeto cinegético en aquellas comunidades que hasta ahora autorizaban su caza y las medidas de control de la especie pasarán a tener carácter excepcional.

El Ministerio indica que únicamente podrán ser autorizadas capturas y extracciones de manera justificada «cuando todas las medidas de prevención se hayan revelado ineficaces; con la garantía científica de que no comprometerán el buen estado de conservación de la especie y ante la evidencia de daños importantes o recurrentes en la actividad ganadera».

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