Carmen Ruiz nos envía su consulta desde Ciudad Real: “Acabo de adquirir un cachorro de setter de dos meses y medio de edad. ¿Cuándo tendría que vacunarlo de la antirrábica? Muchas gracias”.
El desarrollo normativo de esta materia está reservado a las comunidades autónomas. En Castilla-La Mancha,se publicó la Orden por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de cánidos, félidos y hurones en esta región.
En 2012, y analizada la situación epizootiológica de la rabia y el riesgo de padecer casos importados, la Administración consideró imprescindible establecer la obligatoriedad de la vacunación antirrábica bienal de perros mayores de tres meses como método de prevención y control de la rabia en esta región. Sin embargo, desde el pasado año es obligatoria la vacunación anual (no bienal, como hasta el momento).
Y no solo de perros, sino de cualquier otro cánido y también de félidos y hurones. Así lo establece el artículo 4 de la Orden de 2 de junio de 2014. Eso sí, el precepto establece que únicamente es obligatoria para los ejemplares mayores de tres meses, por lo que nuestra amiga Carmen todavía no estaría obligada a vacunar a su cachorro, pues no ha cumplido esa edad.
Sin embargo, cuando haya alcanzado los tres meses, sí que debería hacerlo. Incluso la normativa vigente no permite la vacunación de ejemplares menores de 12 semanas de vida por el gran riesgo para su salud que ello conllevaría.
SIEMPRE IDENTIFICADO
En todo caso, el animal debe estar correctamente identificado con su microchip. De lo contrario, el veterinario autorizado no podrá proceder a la vacunación del animal.
Con carácter previo a la vacunación, el veterinario procederá a realizar un examen clínico y revisión del estado de salud para determinar si el animal reúne las condiciones para someterse al tratamiento vacunal. En caso de no reunirse dichas condiciones, el clínico actuante hará constar, mediante un certificado veterinario referenciado al pasaporte o documento sanitario del animal, los hechos, motivaciones, causas clínicas y recomendaciones, así como el periodo de validez del mismo, a los efectos de poder justificar, documentalmente, la exención temporal por causas médico-veterinarias a dicho tratamiento vacunal.
En este supuesto, es importante obtener este certificado para evitar posibles sanciones por parte de la Administración.
DESPARASITACIÓN OBLIGATORIA
En Castilla-La Mancha también es obligatoria en cánidos la desparasitación contra la hidatidosis mediante un antihelmíntico oficialmente autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que contenga la dosis adecuada de prazicuantel o sustancias farmacológicamente activas, solas o combinadas, que hayan demostrado que reducen la cantidad de formas intestinales maduras e inmaduras del parásito Echinococcus en los cánidos, pudiéndose realizar de forma simultánea a la administración de la vacuna de la rabia cuando ambos actos coincidan.
La periodicidad mínima de tratamiento será anual, siendo recomendable la desparasitación mensual en base a la exposición al contagio de los animales y a juicio del veterinario habilitado, especialmente en perros de mayor riesgo, como los de caza y pastoreo o los localizados en el ámbito rural.
En todo caso, la desparasitación se hará bajo prescripción y supervisión del veterinario autorizado o habilitado. Mucho cuidado con incumplir estas obligaciones, pues todos los cánidos, félidos y hurones con edad superior a tres meses no vacunados ni desparasitados o desprovistos de identificación electrónica podrán ser aprehendidos y sometidos a aislamiento y vigilancia por los servicios competentes para la recogida de animales.
No obstante lo anterior, y a juicio de la autoridad competente actuante, se podrá instar a los propietarios para que resuelvan estos incumplimientos en un plazo de 48 horas.
Jaime Valladolid
Especialista en Derecho Cinegético y Medioambiental
Paseo de la Habana nº18 7ºB y 8ºB, 28036 Madrid
Telf.: 91 562 44 65