El Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto, regula las circunstancias y requisitos para la comercialización de ejemplares vivos, o de sus huevos, de las especies determinadas en su artículo 1 como comercializables, realizando una diferenciación entre el comercio interior y el exterior y prestando particular atención al establecimiento de ciertas garantías que aseguren la preservación de la diversidad genética y del estado sanitario de las poblaciones autóctonas.
Entre las especies comercializables determinadas en este real decreto no se incluye la becada. No obstante, y pese a lo dispuesto en el mismo, han sido pocas las comunidades autónomas que han prohibido expresamente en sus respectivas normas la comercialización de esta migratoria.
Navarra, a través de una disposición adicional contemplada en su Orden Foral, es tajante: «En la temporada de caza 2016-2017 queda prohibida la comercialización de la becada». En ninguna de las regiones de nuestro país se incluye a la becada como especie comercializable.
Jaime Valladolid
Bernad Abogados
Especialistas en Derecho Cinegético y Medioambiental
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