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Andalucía regula la práctica de la cetrería con la publicación de la nueva orden
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, publica hoy en el BOJA la orden (ver aquí) por la que se regula la práctica de la cetrería en esta comunidad.
La Federación Andaluza de Caza (FAC) ha señalado que esta orden, en la que lleva varios años trabajando, contiene importantes novedades «que constituyen demandas históricas del colectivo cetrero andaluz», destacando que la principal es el reconocimiento legal del entrenamiento y el adiestramiento de aves de cetrería, tanto fuera de períodos hábiles, como en terrenos no cinegéticos.
Periodos y terrenos para adiestramiento y entrenamiento
Con la nueva orden (ver aquí) se podrá adiestrar y entrenar a las aves de cetrería en:
a) Escenarios de caza y cotos intensivos autorizados para tal fin en el plan técnico de caza del coto, todo el año, siempre que se cuente con autorización expresa de la persona titular del coto.
b) En terrenos no cinegéticos, con autorización expresa de la persona propietaria de los terrenos o autoridad competente, todo el año.
– El adiestramiento con fiador se podrá realizar en cualquier terreno y durante todo el año.
-El adiestramiento conocido como ‘placeo’, de socialización del ave con el entorno humano, se podrá realizar en cualquier lugar público o privado, siempre que el ave esté en todo momento sujeto por las pihuelas y en el guante de la persona cetrera.
Especies con las que se autoriza la práctica de la cetrería en Andalucía
La orden incluye nuevas especies en el listado de aves permitidas para la práctica de la cetrería, siendo las aves autorizadas, comprendidas en el Anexo I de la orden, las siguientes:
- Aquila chrysaetos – águila real
- Accipiter gentilis – azor
- Accipiter nisus – gavilán común
- Buteo buteo – ratonero común
- Hieraaetus pennatus – águila calzada
- Falco columbarius – esmerejón
- Falco peregrinus – halcón peregrino
- Falco subbuteo – alcotán
- Falco tinnunculus – cernícalo vulgar
- Milvus migrans – milano negro
- Bubo bubo – búho real
- Nyctea scandiaca – búho nival
- Bubo virginianus – búho americano (búho cornudo)
- Bubo bubo bengalensis – búho de Bengala
- Bubo africanus – búho africano
Además, se autorizan todas las especies de aves de presa diurnas alóctonas y los híbridos obtenidos entre especies alóctonas cuyo tamaño y comportamiento puedan hacerlas ser consideras predadoras habituales de especies cinegéticas incluidas en el Anexo III de la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
Documentación para la práctica de la cetrería
La FAC indica que otra de las ventajas de esta nueva orden es la eliminación de trámites burocráticos, y el cetrero deberá contar con:
– Licencia de caza de Andalucía tipo C1 en vigor o de otras Comunidades Autónomas o Estados de acuerdo al artículo 9.
– Certificado de inscripción de las aves de cetrería en la Subsección de Aves de Cetrería o registro oficial donde habite el ave, siempre que sea homologable al andaluz.
– Autorización expresa de la persona titular del coto.
– Documentación acreditativa de la propiedad del ave (CITES o documentación equivalente).
La persona cetrera deberá llevar esta documentación en todo momento y será
mostrada a los agentes de la autoridad cuando se lo requieran.
Los menores de edad que practiquen la cetrería habrán de ir acompañados de, al menos, una persona cetrera mayor de edad.
Descarga aquí la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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