La situación legal de la rehala se complica. El Gobierno no reacciona ni responde a las demandas del sector ni tampoco al recurso de alzada presentado por la Asociación Española de Rehalas (AER). Ante esta situación, las rehalas afirman que así no pueden salir al campo, por lo que el futuro de la próximo temporada montera está en el aire.
Ante este escenario, las rehalas afirman que “así no pueden salir al campo…”. Nos encontramos ante una problemática que deja ya de afectar única y exclusivamente al mundo de la rehala para convertirse en un peligro para la montería en general. Como ya informamos, el pasado mes de marzo, la Mesa de la Rehala se reunía para debatir y trabajar sobre la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del director general de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con la que, supuestamente, se aclarabala situación legal de las rehalas.
En dicha Resolución, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, basándose en jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del Tribunal Supremo, consideraba que la actividad que llevan a cabo los rehaleros es una actividad económica, pero al no apreciarse el requisito de la habitualidad, cuando el rehalero perciba unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional no estará obligado a darse de alta (el salario mínimo interprofesional está fijado en el año 2014 en 9.034,20 euros). En definitiva, según la indicada Resolución, la situación quedaría de la siguiente forma (y con ello se aclaran ya dos cuestiones):
1.- Hay que ingresar menos que 9.034, 20 euros al año. Da igual el número de monterías en las que participe. (En algunos lugares se había fijado el criterio que determinase la obligatoriedad de darse de alta en un máximo de 30 monterías).
2.- Que el ingreso de 9.034,20 euros es anual, y no prorrateable en mensualidades como se había apuntado.
En la misma Resolución se indica que hace referencia de forma expresa a la situación de los desempleados y pensionistas, que quedaría así:
-Desempleados: no podrán ejercer la actividad de rehalero los que se estén percibiendo prestaciones o subsidios por desempleo en cualquiera de sus modalidades. Es decir, los parados que están cobrando el paro no podrán cazar con sus rehalas. En el caso de que dejen de percibir la prestación por desempleo, aunque continúen parados, ya sí podrán volver a cazar con sus rehalas.
-Pensionistas: los pensionistas sí podrán desarrollar la actividad de rehalero, siempre que los ingresos que perciban no superen el salario mínimo interprofesional
Tres meses más tarde, en junio de 2014, la situación se complica, pues el Recurso de Alzada presentado por la Asociación Española de Rehalas contra la Resolución dictada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no ha recibido respuesta oficial alguna, y el interlocutor de la Administración que se había interesado por el asunto ha querido quedar en un segundo plano.