Realizadas las consultas jurídicas necesarias que anunciamos en nuestra anterior nota de prensa y debido a las numerosas consultas recibidas por esta Asociación, es nuestro deber informar, que el Convenio de Protección de Animales del Consejo de Europa de 13 de noviembre de 1987, no está aún en vigor en España, no habiéndose producido ninguna modificación en las normas autonómicas de protección de animales vigentes hasta la fecha.
Su entrada en vigor, precisa que antes se lleven a cabo los siguientes trámites:
1º.- Tras la aprobación del Congreso de los Diputados el pasado 16 de marzo de 2017, debe someterse el texto a votación en el Senado, que también debe aprobar esta adhesión, según el art. 94.1.e) de la Constitución Española.
El Senado, puede aprobar el mismo texto o incluir enmiendas o reservas diferentes a las del Congreso de los Diputados, en cuyo caso, según el art. 74 de la CE, se tendría que formar una Comisión Mixta que elaborase un texto que se votaría de nuevo.
2º.- Una vez que se apruebe el texto definitivo por las Cortes Generales y por parte del Gobierno, el instrumento de ratificación o adhesión debe ser remitido a la Secretaría General del Consejo de Europa para su depósito.
3º.- Según su artículo 18.2, el Convenio entrará en vigor transcurridos seis meses y un día desde dicho depósito.
4º.- En conclusión, a la fecha de la presente nota, ni el Convenio de Protección de Animales del Consejo de Europa de 13 de noviembre de 1987 ha entrado en vigor en España, ni el texto que va a presentar España al Consejo de Europa es todavía definitivo.
5º.- Hasta tanto no se produzca su entrada en vigor, no se producirá una revisión en las normas autonómicas en materia de protección de animales vigentes en España, cuyo alcance está aún por determinar, a falta de saber el texto definitivo de las posibles reservas.
Alfonso Aguado Puig
Presidente Asociación Española de Rehalas