Para justificar su alegría, el GOB decía textualmente lo siguiente: “los terrenos libres de aprovechamiento común fueron creados para posibilitar la caza a todos los cazadores en aquellas fincas que no eran coto privado de caza”. Lo cual es del todo incierto en voz de la ASSOCIACIÓ BALEAR D´ENTITATS DE CAÇA (ABEC), ya que la ocupación de las piezas de caza no se basa en la propiedad del terreno, sino en la expresión latina “res nullius” proveniente del derecho romano.
La citada Ley de Caza del 70 no dejó los terrenos libres con intención de darles ventaja a los cazadores, como afirma el grupo ecologista, simplemente los dueños de esos terrenos no se unieron para la constitución de acotados privados o sociales. En ese sentido, y para que las poblaciones de fauna no llegaran nunca a provocar daños agrícolas, ganaderos o materiales que tengan que asumir los propietarios de los terrenos o la Administración según el Código Civil, se han mantenido los terrenos libres en la mayoría de Comunidades Autónomas. En el caso del municipio de Palma, la actividad cinegética incide directamente sobre el mantenimiento de las actividades agrarias y el correcto funcionamiento tráfico aéreo de Son San Juan.
Acertadamente, la Ley Balear de Caza establece el marco general -Plan Marco- para la planificación y el aprovechamiento cinegético sostenible de los terrenos libres, mediante la gestión a través de los consejos insulares, ayuntamientos o sociedades de cazadores locales. Muy al contrario de los argumentos ecologistas basados en la carencia de estos documentos de ordenación en este tipo de terrenos.
En cuanto a la vigilancia, la ABEC opina que debido a que por lo general los denunciantes de agricultores, ganaderos, cazadores, administraciones etc. tengan razón o no, siempre son los alarmistas ecologistas; estos no deben olvidar que la autoridad es desempeñada por agentes de medio ambiente (AMA), Guardia Civil (SEPRONA), Policía Nacional y Local, dentro y fuera de los cotos.
Otra de las perlas reciente y reiterante del Grupo Ornitológico, es instar a la creación de los refugios de fauna. Pues bien, según trascripción literal de la legislación vigente “los titulares de la gestión de los refugios de fauna, responden de los daños materiales generados por las piezas de caza procedentes de estos terrenos sobre los bienes agrícolas y forestales”.
Los cazadores de la asociación ABEC esperan que cuando los titulares de la gestión de los refugios de fauna tengan que responder con sus propios bienes de dichos daños, los mismos que les instaron a que declararan dichos refugios de fauna, colaboren solidariamente en el pago de los gastos, pero con dinero que no provenga de subvenciones de las administraciones.