Ayer se publicaba en el BOE la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
En el Primer acuerdo se detalla en el apartado 1) el objeto y el ámbito de aplicación, pero conforme a su redacción, desconocemos hasta el momento qué municipios madrileños son los afectados o si afecta a la totalidad de la Comunidad o incluso a la Ciudad de Madrid, por lo que debemos ser prudentes y esperar la publicación de los datos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid dentro de las 48 horas del límite establecido.
En el apartado 2) se detallan las medidas de obligado cumplimiento, copiamos literalmente los puntos que nos interesan para contestar a la pregunta del título de este comunicado, dejando otros puntos como los que afectan a lugares de culto, velatorios, establecimientos comerciales abiertos al público, de hostelería y restauración, así como academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza, sin desarrollar.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Como se puede apreciar la actividad cinegética no se encuentra dentro de las excepciones por las que se permiten los desplazamientos.
De momento la caza está permitida conforme a las limitaciones establecidas en las normativas que regulan los períodos hábiles de cada temporada, pero como se deduce de los párrafos anteriores lo que está limitado es la movilidad de los cazadores.
Tampoco ha sido declarada ACTIVIDAD ESENCIAL, a pesar de la solicitud que hizo la RFEC al Ministerio de Sanidad.
Durante el confinamiento declarado por el Estado de Alarma y ahora desde el 19 de septiembre, con la publicación de la ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, la Federación Madrileña de Caza ha estado emitiendo CERTIFICADOS DE MOVILIDAD por causa de fuerza mayor o situación de necesidad para la atención higiénico, sanitaria y alimenticia de los animales ubicados fuera del domicilio particular, que afecta a perros, aves y otras especies que puedan encontrarse en cercones dentro de los acotados cinegéticos sin posibilidad de búsqueda de alimentos y agua.
Algunos Presidentes de Asociaciones de Cazadores Madrileñas Federadas, nos han solicitado un modelo de certificado para facilitar a los cazadores de otros municipios el acceso a los cotos, el cual se encuentra a su disposición en la Federación.
Pero al respecto y con el fin de que nadie se considere engañado, indicamos que es posible que las autoridades competentes no entiendan la actividad cinegética como una de las excepciones marcadas en el BOE, que no consideren justificado el desplazamiento aun portando el certificado del Presidente o Titular del acotado y es posible que puedan imponer sanciones.
Por todo ello, hay que ser conscientes de dos cosas:
A continuación respuestas a las preguntas más habituales, con lo que sabemos ahora mismo:
A ESTE RESPECTO ACLARAR, PUEDE DARSE EL CASO DE QUE RESIDAS EN UN MUNICIPIO NO CONFINADO PERO SI DONDE SE ENCUENTRA EL COTO LO ESTA, NO PUEDES ENTRAR EN EL.
Y TAMBIEN PUEDE DARSE EL CASO CONTRARIO, EL MUNICIPIO DONDE RESIDES ESTA CONFINADO Y POR LO TANTO NO PUEDES SALIR DE EL.
Para más consultas, por favor por mail federacion@fmcaza.es o wsp 676 330 664
La Federación Madrileña de Caza está y estará siempre a vuestro lado!!!