El ordenamiento jurídico vigente establece la obligación de señalizar los cotos de caza mediante carteles, señales distintivas… a lo largo de todo su perímetro y en el interior en los supuestos en los que existan enclaves.
Como norma general, la colocación de estos carteles y señales debe realizarse de tal forma que su leyenda o distintivo sea perfectamente visible desde el exterior del terreno señalizado, por lo que tienen que estar correctamente ubicadas tanto en altura como en distancia.
En el ámbito estatal, hace más de 40 años se dictó una Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de 1 de abril de 1971, por la que se dictaban determinadas normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales (Boletín Oficial del Estado nº 92, de 17 de abril de 1971), la cual posteriormente fue complementada con la Orden de 15 de enero de 1973.
Básicamente, dicha normativa realiza una distinción entre señales de primer y segundo orden, disponiendo que las de primer orden deben colocarse necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el interior del acotado y en cuantos puntos intermedios fuesen necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.
En cuanto a las de segundo orden, prosigue la norma, se situarán entre las de primer orden, con distancias máximas una a otra de 100 metros.
Sin embargo, y partiendo de esta normativa “marco”, la mayoría de las comunidades autónomas desarrollaron sus propias disposiciones sobre señalización de cotos de caza, por lo que deberemos acudir a ellas para conocer los requisitos concretos legalmente establecidos en cada región concreta. En ellas se incluyen los diferentes parámetros referentes a la manera en la que deben ser colocadas las señales, así como sus dimensiones, leyendas, materiales en las que deben fabricarse, alturas, colores…