La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha declarado un nuevo periodo de emergencia cinegética temporal con el objetivo de reforzar el control y seguimiento de la sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispánica). Esta medida, publicada en el BOJA, se extenderá durante las temporadas cinegéticas 2025/2026 y 2026/2027.
La cabra montés, ungulado endémico de la península Ibérica y especie cinegética de gran valor, se enfrenta desde hace décadas a esta grave enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes scabiei. Este parásito provoca lesiones cutáneas, debilitamiento progresivo y, en muchos casos, la muerte del animal.
Es a partir de 2004 cuando, en base la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestres y el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, las propuestas presentadas por las delegaciones territoriales y tras ser oídas las propuestas de los consejos provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad, la Junta ha acordado ampliar el ámbito territorial de estas zonas especiales a nuevos municipios en las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, todos con presencia o riesgo de expansión de la enfermedad.
La estrategia para el control de la sarna sarcóptica se centra principalmente en la reducción de la densidad de ejemplares, disminuyendo el contacto entre animales y, por tanto, la propagación del parásito. Se contempla la eliminación mediante arma de fuego de individuos con síntomas visibles, así como la aplicación de criterios de caza selectiva orientados a equilibrar las poblaciones.
Además, se prevé la captura en vivo de ejemplares infectados para su tratamiento y recuperación en instalaciones específicas, como las Estaciones de Referencia de la Cabra Montés, así como la captura preventiva de ejemplares sanos destinados a cercados reservorios que garanticen la supervivencia de la especie en condiciones sanitarias óptimas.
Estas actuaciones se complementan con la toma de muestras para estudios analíticos con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre en Andalucía (PVE) y con censos poblacionales para evaluar el porcentaje de animales infectados y su evolución epidemiológica.
Como medida excepcional y siempre bajo prescripción veterinaria, en determinadas condiciones, se permitirá la administración de productos antiparasitarios en cotos con presencia de la enfermedad, de forma controlada mediante piensos medicados distribuidos en puntos protegidos y ajustados al protocolo establecido.
Estas actuaciones buscan reducir la prevalencia de la sarna y mejorar el estado sanitario general de la población mediante acciones de manejo del hábitat, aporte de alimento y agua, y adecuación de la carga ganadera.
La resolución regula también aspectos fundamentales de la gestión cinegética, como el uso de precintos en las piezas abatidas y el tratamiento y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en cumplimiento con la normativa vigente.
La vigencia de esta medida se mantendrá hasta la finalización de la temporada 2026/2027, aunque podrá suspenderse anticipadamente si desaparecen los factores que motivaron su activación. Se recuerda a los titulares de cotos de caza y al personal cinegético su obligación legal de comunicar de forma inmediata a las autoridades cualquier indicio de sarna en cabra montés.
La colaboración de administraciones, profesionales del sector, agentes medioambientales y ciudadanía resulta clave para el éxito de estas medidas, que no solo buscan contener una enfermedad, sino también asegurar la conservación de un patrimonio natural único.
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